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La Justicia aceptó la primera acción colectiva contra Ganancias y el DNU reglamentario

+Santa Fe

Un juez federal estimó la primera acción constitucional interpuesta por dos sindicatos contra el impuesto reintroducido por Javier Milei y el Decreto 625/24. Sobre los conceptos básicos para ser magistrado y los próximos pasos.

El Departamento de Justicia aceptó una propuesta contra el impuesto a la renta presentada conjuntamente por dos sindicatos que representan al personal diplomático y al personal administrativo del Departamento de Estado. El juez federal Martin Cormick estableció así una «demanda colectiva», reconociendo la legitimidad de los demandantes para solicitar salvaguardias antes de proceder a un análisis de la ley y de la inconstitucionalidad de su estatuto.

Este grupo, integrado por la Asociación Nacional de Trabajadores (ATE) y la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (Apsen), viola lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N° 27.743 y los artículos 5 y 9 del Decreto 652/24. hizo. En el escrito de expediente se señala que se deroga el artículo 280 del Decreto 862/19 que reglamenta la Ley 20.628. “El objeto de la demanda es  la  inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9, inciso g) del Decreto 652/24 (O.B. 22/07/24) por extralimitarse en las facultades normativas del Poder Ejecutivo al derogar el artículo 280 del Decreto. Se incluyen en el expediente disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus modificaciones ordenadas en 2019, artículo 1 del Decreto 862 y sus modificaciones.

Es decir, tanto Apsen como ATE demandaron al Poder Ejecutivo y al Instituto Federal de Ingresos (Afip) por cambiar la exención de sus actividades debido a cambios en el pago del impuesto a la renta de las personas físicas, lo que afectó una parte de sus salarios.

En sentencia distribuida hoy a las partes, el juez Cormick reconoció que el caso de amparo iniciado por Apsen y ATE es una demanda colectiva «en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional» y ordenó su inscripción en el registro de demandas colectivas. . Según información del punto III del acuerdo de fecha 16 de diciembre. Al hacerlo, presentó una demanda para que la Fiscalía Federal pudiera tomar medidas sobre la propuesta presentada.

El siguiente paso es tomar una decisión sobre cómo proteger el problema antes de pasar a una solución sustantiva. Mientras tanto, ambos gremios sostendrán en las próximas horas una reunión conjunta en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se peticiona que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9 inciso g) del decreto 652/24 por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo en cuanto derogan el artículo 280 de la reglamentación de la ley de ganancias –texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del decreto 862 y sus modificaciones– y se restablezca así el contenido del citado artículo –ver escrito de inicio de Apsen y punto 3 – objeto del escrito de ATE– cuestiona la constitucionalidad de una norma que afecta a todos los integrantes del Servicio Exterior de la Nación. Por lo tanto, surge demostrada la existencia del primer elemento.

Establecido lo anterior, “la Corte considera” que tanto los co-demandantes APSEN como ATE tienen derecho a la luz de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley C.N. Actuar para proteger los intereses personales homogéneos del cliente.

En este sentido, “nuestras leyes confieren a las asociaciones un papel representativo, que les permite intervenir judicialmente para proteger los derechos colectivos de sus afiliados. Según la jurisprudencia, cabe señalar que es necesario verificar tres elementos básicos: que el accionista está razonable y suficientemente “afectado” para tener derecho a interponer una acción en su nombre; b) los intereses a proteger sean relevantes o estén lógicamente relacionados con los objetivos sociales que persigue la sociedad; c) la naturaleza del reclamo o solicitud no requiere intervención procesal de ningún interesado individual; «