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Conflicto universitario: el Gobierno apeló el fallo que exige aplicar la Ley de Financiamiento, pero la cautelar sigue vigente

El juez federal Martín Cormick remitió la causa a la Cámara Contencioso Administrativa tras conceder el recurso presentado por el Ministerio de Capital Humano; el Ejecutivo insiste en que la norma afecta el equilibrio fiscal y la división de poderes

+Santa Fe

La batalla judicial y política por las partidas destinadas al sistema universitario nacional sumó una instancia decisiva. El juez federal Martín Cormick concedió el recurso de apelación presentado por el Estado Nacional contra el fallo que declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795). De esta forma, el expediente pasará a las manos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tribunal que deberá decidir si ratifica, modifique o revoca la sentencia de primera instancia.

A pesar de la concesión del recurso apelatorio, la decisión no suspende la obligatoriedad de la medida cautelar que pesa sobre el Ejecutivo. El propio juez Cormick dejó aclarado que se mantendrá el trámite de ejecución de cumplimiento de la norma mientras la Alzada analiza los planteos de fondo.

Los argumentos centrales del Poder Ejecutivo A través de la Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Capital Humano, la presentación del Gobierno busca revocar la inconstitucionalidad del decreto e insistir en que no existió una suspensión unilateral de la ley, sino la fijación de pautas técnicas y presupuestarias para su instrumentación:

  • Equilibrio fiscal y falta de fondos: El escrito oficial sostiene que exigir la aplicación inmediata de la norma sin precisar las partidas de origen ni evaluar su impacto financiero genera un gasto de magnitud indefinida que compromete la planificación económica general y los fondos de otras áreas del Estado.

  • Competencias y división de poderes: Para la representación estatal, el Congreso debe autorizar las partidas, mientras que la administración y ejecución corresponden al Poder Ejecutivo. Argumentan que una orden judicial no puede suplantar los mecanismos de administración ni exigir erogaciones sin una fuente de financiamiento identificada en el texto legal (en referencia al artículo 9 de la Ley 27.795).

  • Impugnación de la vía del amparo: Desde Capital Humano cuestionaron la utilización del juicio de amparo para dirimir el diferendo, al considerar que la materia requiere un debate técnico y probatorio mucho más amplio para determinar el costo real de las obligaciones y la disponibilidad de recursos.

La Cámara entra en escena sin frenar la cautelar El tribunal de alzada tendrá ahora la tarea de revisar el caso, escuchando las posturas del Ejecutivo y de los actores demandantes, entre los que se destacan la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Mientras la Cámara define la validez definitiva del Decreto 759/2025, las instituciones de educación superior continúan respaldadas por la cautelar vigente, manteniendo la presión para que las partidas exigidas por ley sean finalmente liberadas y ejecutadas.