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La Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras Rurales incluida en el DNU 70/2023

El máximo tribunal dejó sin efecto el artículo del decreto que eliminaba las restricciones a la adquisición de campos por parte de extranjeros. La resolución restablece de forma cautelar los límites fijados por la Ley 26.737 mientras avanza el trámite judicial

+Santa Fe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la suspensión provisoria de los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, mediante el cual se había decretado la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La medida restituye de manera temporal la vigencia de las restricciones a la venta de superficies rurales a ciudadanos e inversionistas extranjeros fijadas en la Ley 26.737.

La resolución mantendrá su alcance hasta tanto la instancia judicial correspondiente se pronuncie sobre la legitimación activa de las entidades demandantes y resuelva la medida cautelar planteada. El fallo del máximo tribunal argumentó la necesidad de resguardar la tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños irreparables en materia de protección ambiental y soberanía territorial.

Integración del tribunal, origen del reclamo y alcance del fallo

El pronunciamiento del tribunal superior contempla aspectos procesales y normativos clave dentro de la causa:

  • Impulsores del planteo: La causa fue iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades aborígenes Lafkenche y Lof Fcta Anecon, junto a la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes solicitaron el freno inmediato del artículo para evitar la enajenación de campos en zonas de frontera y recursos hídricos.

  • Votación y conjueces: La resolución contó con las firmas de los ministros titulares Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, sumados a los conjueces Diego Barroetaveña (Cámara Federal de Casación Penal) y Juan Ignacio Pérez Curci (Cámara Federal de Mendoza), convocados ante la falta de mayoría entre los jueces permanentes. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

  • Cuestión de fondo: La Corte precisó que la decisión no constituye un fallo definitivo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU, sino un resguardo procesal para mantener la situación jurídica previa mientras se sustancie el expediente principal.

  • Régimen restituido: De este modo, vuelve a aplicarse el tope máximo del 15% de titularidad extranjera sobre tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, tal como lo establece la Ley 26.737 sancionada en 2011.