El oficialismo en la Cámara de Diputados impulsará la emisión de dictamen para el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado, introduce modificaciones al régimen de tierras rurales, agiliza los mecanismos judiciales de desalojo y reconfigura los criterios para el pago de indemnizaciones por expropiación.
El movimiento legislativo busca atender objeciones opositoras y contener el debate en torno a la vigencia del DNU 70/23 y la derogación de la Ley de Tierras Rurales, fijando la discusión de fondo en la sesión parlamentaria convocada para el 21 de octubre.
Compromiso en la compra de tierras por extranjeros Aunque el Poder Ejecutivo mantiene la premisa de liberalizar la compraventa de inmuebles rurales, el dictamen propone un esquema intermedio que recupera ciertos límites de la Ley 26.737:
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Tope general: Se sostiene el límite del 15% de extranjerización de tierras a nivel nacional, provincial y departamental.
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Flexibilización en zona núcleo: Se elimina el tope estricto de 1.000 hectáreas por titular extranjero para las áreas productivas más fértiles del país.
Nuevo régimen de expropiaciones e indemnizaciones El texto redefine las condiciones bajo las cuales el Estado puede declarar la utilidad pública de un bien:
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Criterio restrictivo: La declaración de utilidad pública requerirá una fundamentación explícita sobre la necesidad del bien, indistintamente de si pertenece al dominio público o privado.
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Cálculo de indemnización: Se considerará únicamente el valor objetivo del inmueble, excluyendo valores afectivos o ganancias hipotéticas.
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Tope al lucro cesante: Se fija un límite máximo del 30% por lucro cesante, condicionado a la acreditación efectiva de pérdidas.
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Actualización monetaria: Los intereses se calcularán combinando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y la tasa a 30 días del Banco Nación.
Desalojos exprés y pautas de notificación En materia de recuperación de inmuebles ocupados de forma ilegítima o por incumplimiento contractual, se establecen plazos sumarísimos:
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Usurpación u ocupación precaria: Comprobada la verosimilitud del derecho y presentada una caución juratoria, el juez podrá ordenar la restitución en un plazo de 72 horas.
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Falta de pago en alquileres: Se otorga una intimación previa de 10 días al inquilino para regularizar la deuda antes de habilitar la demanda, permitiendo notificaciones en domicilios físicos o electrónicos contractuales.
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Uso de la fuerza pública: La resolución judicial podrá autorizar allanamiento, apertura de cerraduras y auxilio policial para la ejecución del lanzamiento.
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Protocolo de vulnerabilidad: Si en la propiedad residen menores, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, se concede un plazo transitorio de hasta 10 días para articular una solución habitacional provisional con el Ministerio Público Tutelar.
Regularización dominial y régimen de emergencia El dictamen contempla cambios a la denominada Ley Pierri, otorgando el beneficio de escrituración a quienes certifiquen la posesión pacífica, ostensible y continua durante 10 años con causa lícita y destino de vivienda única y permanente. Por último, se regula la figura de «ocupación temporánea anormal» de inmuebles privados por un máximo de 90 días ante desastres naturales, catástrofes o emergencias sanitarias verificables.







