El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del magistrado Martín Cormick, volvió a intimar al Gobierno nacional para que demuestre el cumplimiento efectivo de la medida cautelar que exige la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario (N.º 27.795). El juez le otorgó al Estado un nuevo plazo de cinco días para presentar la documentación correspondiente y advirtió que, en caso de inobservancia, se impondrán astreintes (sanciones económicas pecuniarias).
La resolución se conoció luego de que el juzgado rechazara un recurso de revocatoria presentado por la representación estatal contra una intimación previa, confirmando que la medida cautelar se mantiene plenamente vigente y firme tras la ratificación efectuada por la Corte Suprema de Justicia en junio pasado.
Salarios docentes y nodocentes sin criterio de ley En cuanto a la actualización salarial de los trabajadores de las casas de altos estudios, el magistrado reconoció la presentación de expedientes que certifican la convocatoria a negociaciones paritarias y la emisión de órdenes de pago. No obstante, determinó que dichos instrumentos no acreditan el cumplimiento integral de la cautelar:
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Falta de adecuación a la norma: El fuero federal señaló que el Ejecutivo no probó que las recomposiciones salariales otorgadas hayan sido liquidadas respetando los parámetros de cálculo estipulados de forma específica por la Ley 27.795.
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Argumento desestimado: Cormick desestimó la postura oficial que sostenía el agotamiento del objeto cautelar, recordando que dicho criterio ya había sido rechazado el pasado 1° de septiembre en una decisión firme.
El alcance de los programas de becas estudiantiles El dictamen judicial abarcó también la recomposición del sistema de asistencia a estudiantes establecido en el artículo 6° de la ley, el cual exige actualizar los montos según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC):
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Alcance restringido: El Gobierno argumentó en el expediente que las obligaciones cautelares solo eran aplicables a la Beca Manuel Belgrano, excluyendo a programas como Progresar y Enfermería.
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Inconveniente de interpretación: El magistrado determinó que la admisión parcial efectuada por el propio Estado demuestra el incumplimiento de la cautelar en lo respectivo a la totalidad de los programas alcanzados por la legislación vigente.
La resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pero fija la cuenta regresiva de cinco días hábiles para que las carteras nacionales involucradas adecuen las partidas y acreditaciones ante el tribunal.







